sábado, 16 de abril de 2011

PROPIEDAD INTELECTUAL

  •    Importancia de los derechos de propiedad intelectual.
La propiedad intelectual, desde el punto de vista de la tradición continental europea y de buena parte de los países latinoamericanos, supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.

La propiedad intelectual es un derecho patrimonial de carácter exclusivo que otorga el Estado por un tiempo determinado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones, tales como un producto técnicamente nuevo, una mejora a una máquina o aparato, un diseño original para hacer más útil o atractivo un producto o un proceso de fabricación novedoso; también tiene que ver con la capacidad creativa de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y privilegios.
El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento.
Los derechos de propiedad intelectual que otorga cada país son independientes entre sí, por lo que una misma idea, invención, obra o carácter distintivo puede ser objeto de protección en una pluralidad de Estados, existiendo tantos títulos de protección como Estados que la hayan otorgado. (Melgar, 2005)
La propiedad intelectual se clasifica en dos categorías:
  1. Propiedad industrial: La propiedad industrial es el derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado. Esta incluye las invenciones, marcas, patentes, dibujos y modelos industriales, así como indicaciones geográficas de origen.
  2. Derechos de autor: El artículo 11 de la Ley Federal del Derecho del Autor define a los derechos de autor como el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial. Este se refiere a las obras literarias y artísticas, es decir, se refieren a los derechos que tienen los artistas sobre sus obras, los derechos de los intérpretes sobre sus ejecuciones e interpretaciones, los derechos de los autores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de las empresas de radiodifusión sobre sus programas, tanto de radio como de televisión.
Al término del tiempo que tiene de vigencia el derecho de la patente, o en caso de que no se hayan cumplido las cuotas anuales por la misma, se puede aprovechar la información contenida en la misma sin el pago de las regalías correspondientes a los titulares de la patente.

La importancia de los derechos de propiedad intelectual proviene de en primer lugar de que es de justicia que la persona que ha invertido trabajo y esfuerzo en la creación de una intelectual pueda resarcirse económicamente de su trabajo y su esfuerzo. La otra razón es de índole social, ya que si las personas ven que el desarrollo de la propiedad intelectual trae finalmente un fruto económico, esto hace las industrias basadas en la propiedad intelectual se desarrollen.



  •   Derechos de autor y legislación.


El derecho de autor conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literariaartísticacientífica o didáctica, esté publicada o inédita.

En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).

Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.

  •   Derechos conexos.

Los Derechos Conexos son aquellos relativos a proteger los intereses jurídicos de ciertas personas ya sean físicas o de existencia ideal y que contribuyen a poner las obras a disposición del público. Son susceptibles de protección principalmente los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de grabaciones y los organismos de radiodifusión; pero dicha mención es puramente enunciativa, ya que no limita a proteger a otros tipos de sujetos que promuevan la exposición de la obra o la forma específica de exponerla, ya que también como ejemplo podría citarse a editores, promotores, difusores de medios digitales no radiales, etc.

  •   Las marcas.
Una marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación.  La marca es un signo distintivo de un producto en el mercado. Algunas personas resaltan el aspecto psicológico de la marca desde el aspecto experimental. El aspecto experimental consiste en la suma de todos los puntos de contacto con la marca y se conoce como la experiencia de marca. El aspecto psicológico, al que a veces se refieren como imagen de marca, es una construcción simbólica creada dentro de las mentes de las personas y consisten en toda la información y expectativas asociadas con el producto o servicio. Las personas encargadas del posicionamiento de la marca buscan planear o alinear las expectativas relacionadas con la experiencia de la marca, lo que crea la impresión que la marca asociada a un producto o servicio tiene ciertas cualidades o características que la hace especial o única. Una marca es por lo tanto uno de los elementos más valiosos en el tema de publicidad, como lo demuestra lo que el dueño de la marca es capaz de ofrecer en el mercado. El arte de crear y mantener una marca es llamado Gerencia de Marca. Orientar toda una organización hacia su marca es llamado mercadotecnia integrada. La gerencia cuidadosa de la marca busca crear un servicio o producto importante para el público meta. Por lo tanto, la creación de campañas de publicidad ingeniosas, pueden ser altamente exitosas para convencer a los consumidores a que paguen precios bastante considerables por productos que son en realidad muy baratos de fabricar de un producto o un servicio en el mercado.




  •   Dibujo o modelo industrial.

Un dibujo o modelo industrial es el aspecto ornamental o estético de un artículo. El dibujo o modelo industrial puede consistir en rasgos en tres dimensiones, como la forma o la superficie de un artículo, o rasgos en dos dimensiones, como los diseños, las líneas de color.

Los dibujos y modelos industriales  se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía: desde instrumentos técnicos y medios a relojes joyas y otros artículos de lujo; desde electrodomésticos y aparatos eléctricos a vehículos y estructuras arquitectónicas; desde estampados textiles a bienes recreativos.

Para estar protegido  por la mayoría de las legislaciones nacionales, un dibujo o modelo industrial debe ser no funcional. Esto significa que el carácter de un dibujo o modelo industrial es esencialmente estético y la legislación no protege ninguno de los rasgos técnicos del artículo al que se aplica.

Los dibujos o modelos industriales son composiciones de líneas o colores o formas tridimensionales que otorgan una apariencia especial a un producto u obra de artesanía. Los dibujos o modelos industriales protegen el aspecto ornamental o estético de un objeto útil, que normalmente resulta atractivo para el sentido de la vista o del tacto, y pueden reproducirse en cantidades importantes.

  •   Patentes.
La patente es un derecho negativo, otorgado por el Estado a un inventor o a su causahabiente (titular secundario). Este derecho permite al titular de la patente impedir que terceros hagan uso de la tecnología patentada. El titular de la patente es el único que puede hacer uso de la tecnología que reivindica en la patente o autorizar a terceros a implementarla bajo las condiciones que el titular fije. En definitiva, las patentes son sistemas de monopolios otorgados por los Estados por un tiempo limitado que actualmente, según normas del ADPIC[1] es de veinte años. Después de la caducidad de la patente cualquier persona puede hacer uso de la tecnología de la patente sin la necesidad del consentimiento del titular de ésta. La invención entra entonces al dominio público.
El titular de una patente puede ser una o varias personas nacionales o extranjeras, físicas o jurídicas, combinadas de la manera que se especifique en la solicitud, en el porcentaje ahí mencionado. Los derechos de las patentes caen dentro de lo que se denomina propiedad industrial y, al igual que la propiedad inmobiliaria, estos derechos se pueden transferir por actos entre vivos o por vía sucesoria, pudiendo: rentarse, licenciarse, venderse, permutarse o heredarse. Las patentes pueden también ser valoradas, para estimar el importe económico aproximado que debe pagarse por ellas. Una patente es un conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad alinventor de un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado industrialmente para el bien del solicitante de dicha invención (como representante por ejemplo) durante un espacio limitado de tiempo (generalmente veinte años desde la fecha de solicitud).

  •   Protección de las obstenciones vegetales.


En el derecho de las obtenciones vegetales, el campo de aplicación depende en cada Estado del contenido de la lista de especies protegibles -cuando las haya-, que determina concretamente las especies que son protegibles, dejando sólo a elección del fito-mejorador la variedad a proteger. Es el legislador el que fija la extensión de la protección, es decir lo que éste entiende que es variedad vegetal: según el artículo 5°, inciso 1) de la Convención de la U.P.O.V.. Se trata también de partes de plantas normalmente comercializadas con otros fines diversos de la multiplicación, si son utilizadas como tales para la producción de plantas de ornamento o flores cortadas.  Conforme el artículo 5°, inciso 4, cada Estado puede extender la protección hasta los productos comercializables.
El campo de protección del derecho de las obtenciones vegetales es técnicamente diferente y más restringido que el del derecho de patentes: trata una variedad vegetal una vez que fue calificada de tal y por lo tanto individualizada, es decir un objeto ya concreto (un “prototipo”), y sus “copias”, en el campo del patentamiento podemos proteger entidades más amplias o restringidas -recuérdese  los estadios taxonómicos de la sistemática biológica- e inclusive los procedimientos: su contenido concreto es virtualmente ilimitado.

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